Uno por uno, los seis cambios en el capítulo fiscal de la ley ómnibus
En una conferencia en Casa Rosada, el ministro de Economía confirmó que removerán ese capítulo del proyecto para que sea aprobado.
En una conferencia de prensa en Casa Rosada, el ministro Luis Caputo anunció que el oficialismo removerá el capítulo fiscal de la ley ómnibus , con el objetivo de alcanzar la media sanción en la Cámara de Diputados.
«De ninguna manera queremos es que, por este capítulo fiscal, se demore algo que es necesario y urgente», señaló el ministro de Economía durante la conferencia de prensa, en donde apuntó que, como compensación, el Gobierno está «evaluando medidas que implican un mayor ajuste para todos» .
En ese marco, subrayó lo imperioso de que el Congreso avance con «más de 500 artículos que implica un cambio estructural y regulatorio en el país, que va a sentar las bases para que el país realmente pueda desarrollarse y crecer durante los próximos 10 o 20 años». «Es una decisión que hemos tomado nosotros escuchando a los distintos actores económicos, de manera de facilitarles y acelerar la aprobación de lo que nosotros consideramos la parte estructural y más importante de la ley», concluyó.
UNO POR UNO, LOS CAMBIOS EN LA LEY ÓMNIBUS
Los artículos incluidos en el capítulo de la reforma fiscal de la ley ómnibus y que serán removidos contemplaban modificaciones en:
- Movilidad jubilatoria: continuará la fórmula que determinaba los haberes jubilatorios por un índice que surge de sumar 50% del aumento trimestral de la recaudación de la ANSES y 50% de la variación de los salarios.
- Blanqueo de capitales: se permitía regularizar hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos.
- Moratoria: se establecía nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
- Bienes personales: contemplaba posibilidad de un pago anticipado de ese tributo por obligaciones de los próximos cuatro años y una baja gradual en las alícuotas.
- Impuesto a las Ganancias: se reducía el mínimo no imponible hasta alcanzar a los salarios brutos de más de $1.350.000.
- Retenciones: se elimina el incremento de los cobros por derechos de exportación a economías regionales.