Sistemas de Control y Auditorías en UNCAUS y Universidades Nacionales del país
La Universidad Nacional del Chaco Austral se expresa y explica los sistemas de control y auditorías que posee y apoya las palabras del profesor de la UBA y la UNLPam, Andrés Gil Domínguez, que brindó una nota de opinión en el diario digital “Clarin” sobre este tema, en las Universidades Nacionales de la República Argentina
La Universidad Nacional del Chaco Austral no es ajena a la realidad que están viviendo hoy todas las Casas de Altos Estudios de la República Argentina, debido al veto total de la Ley de Financiamiento Universitario, desconociendo cómo funciona constitucional y legalmente el sistema de control del sector público. Cabe aclarar que la mencionada Ley tiene como objetico declarar la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional en el ejercicio presupuestario 2024 y atenuar, ante el aumento de los costos de los bienes y servicios esenciales, el impacto que los mismos tienen para los compromisos salariales y los gastos de funcionamiento de todas las universidades nacionales.
La UNCAUS, además, eleva la voz del profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la UBA y la UNLPam, Andrés Gil Domínguez, que brindó una nota de opinión en el diario digital “Clarin”, expresando que “tal como surge del artículo 85 de la Constitución argentina y de la ley de administración financiera y de los sistemas de control el sector público (ley 24.156), dicho sistema está conformado por el control interno y el control externo. Ambos buscan garantizar la eficiencia, legalidad y transparencia en la administración de los recursos del Estado”.
Además, el mismo hace mención a que “en torno a las universidades nacionales, el art. 59 “bis” de la ley de educación superior (ley 24.521) lo define claramente: el control interno es realizado por los órganos de auditoría interna de cada universidad y el control externo es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación”, expresó.
“En el ámbito de las universidades nacionales, las unidades de auditoria interna (cuyos miembros son designados por los Consejos Superiores integrados por profesores, alumnos, graduados y no docentes) se encargan de ejercer el control interno”.
Además, Gil Domínguez opinó que “en virtud de la autonomía y autarquía de las universidades nacionales consagradas por la Constitución, el Poder Ejecutivo Nacional no titulariza ninguna potestad de control interno sobre estas o de supervisión del control interno que las mismas realizan a través de sus unidades de auditoria; las universidades nacionales no deben rendirle “ninguna factura” a un funcionario de segunda línea, que ni siquiera ejerce funciones de control. El control externo es ejercido de manera posterior a la gestión auditada por parte de la Auditoría General de la Nación –órgano dependiente del Congreso de la Nación- abarcando aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos”.
“El sistema de control interno y externo del sector público procede de manera posterior a la gestión, por dicho motivo, no tiene ninguna viabilidad argumental sostener que el Poder
Ejecutivo puede obstruir una ley sancionada por el Congreso que actualiza partidas presupuestarias para ser invertidas en gastos de funcionamiento y recomposición salarial porque primero las universidades nacionales “deben mostrar las facturas”.
A modo de síntesis, no existe ningún fundamento constitucional o legal que vincule la asignación de recursos por parte del Congreso a las universidades públicas con el ejercicio de los controles internos y externos de las gestiones universitarias