Sáenz Peña fallo unánime a favor de alumnas para ingresar a un colegio de varones
El tribunal colegiado de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, los jueces fallaron en favor de cinco niñas que se inscribieron en un colegio religioso para varones. Tras la sentencia, las autoridades religiosas deberán permitir que las estudiantes puedan estudiar en el colegio Politécnico Juan XXIII.
Cabe recordar que el pasado 15 de octubre del año 2024 a raíz de verificarse la afectación al derecho de educación en perjuicio de un grupo de niñas menores de edad, la abogada Adriana de Langhe se presentó ante la justicia con una acción de amparo, para que en principio cinco niñas puedan ingresar al colegio Politécnico donde para cursar en el mismo la única condición es ser varones» recordaba la letrada.
Luego de que el caso se mediatizara, inmediatamente más mujeres se presentaron para poder ingresar al mismo colegio con el acompañamiento de la abogada Adriana De Langhe y su equipo de trabajo.
TODA UNA LUCHA
Tras el rechazo por parte de las autoridades religiosas del colegio de Sáenz Peña, en la aceptación de mujeres es que «las amparistas consideraron que esto afectaba gravemente derechos de rango constitucional, ya que significaba un trato desigual y discriminatorio en relación a los varones. Esto derivó en un pedido en que «se haga cesar de inmediato esta situación, y mediante una medida cautelar se las pre inscribe al ciclo lectivo 2025. Quedaba en manos de la justicia determinar si definitivamente el Politécnico tenía que extender su matriculación al sector femenino de la sociedad. Lo que quedó firme con la sentencia de fecha 5 de febrero de 2025 en la que los jueces de la Cámara Primera, Rodolfo Lineras, Mariana Benítez y Mauricio Rouvier, entendieron que debían resolver favorablemente a la cuestión de fondo y hacer lugar a la acción de amparo.
En la tediosa lucha por parte de la abogada amparista De Langhe, intentó probar que «la afectación del derecho a la educación era materia de acción vía amparo y que la justicia era competente para resolver cuestiones de esa naturaleza por tratarse de un derecho fundamental» fundamentó.
Por el contrario, las autoridades del politécnico negaban que la vía judicial sea idónea para tratar estos temas. Además de expresar en varias oportunidades que «ellos contaban con la certeza que en ninguna parte del mundo a nadie se le ocurre suprimir la educación diferenciada y menos acudir a un juez para que lo haga» dijeron desde las mayores autoridades eclesiásticas de la ciudad, a cargo del colegio.

EL FUNDAMENTO DE LOS TRES JUECES
Por su parte los jueces, en llamativos y brillantes argumentos, dejaron explícitamente determinado que «por una parte, la vía utilizada por las amparistas era la correcta, que asistía razón al denunciar un patrón discriminatorio por parte del Politécnico Juan XXlll, que a las mismas se le estaba restringiendo», sostuvo la abogada. Era evidente el comportamiento lesivo en cuanto a ilegalidad y arbitrariedad por parte de la institución.
Los magistrados dijeron «que los argumentos de la institución no eran convincentes para desvirtuar su responsabilidad de incurrir en conductas y prácticas discriminatorias, no solo contra las mujeres, sino en particular contra las actoras del proceso» resaltaron.
POSTURA DEL COLEGIO
Los directivos del colegio «declaman su falta de intención discriminatoria pero quedan petrificados en esa intención pues, con su postura obstaculizan la igualdad de sexos en todo lo que tiene de creativo y de justo», dijeron los jueces.
«El Instituto Politécnico manifiesta su empatía e identidad con los alumnos varones que provienen de hogares humildes y familias desarmadas, con problemas de violencia, alcoholismo y drogadicción, necesitados de contención, formación y corrección». Esa premisa es cuestionable ya que sobre esa premisa se pretende fundar y perpetuar un modelo educativo sexista, como si las niñas y las mujeres no pudieran ser eventuales víctimas», expusieron los magistrados.
Los camaristas, concluyeron que «las ideas del Politécnico en relación a su ideario pedagógico van en contramano de la normativa constitucional y convencional en materia educativa, es el único colegio en el ámbito provincial empecinado en sostener un «ideario» educativo excluyente, segregador y desembozadamente misógino. «Esta causa que alega para negar el acceso a la matriculación de las niñas es contraria al paradigma constitucional argentino en materia de derechos humanos, y el derecho contractual que invoca lo está ejerciendo de manera irracional, injusta, tratándose de una conducta ilícita reprobada por el ordenamiento jurídico». Resumiendo, los camaristas entendieron que «el ideario invocado, conforme valoraciones sociales y culturales de otras épocas pudo haber servido pero actualmente ha perdido toda legitimidad frente a las normas de la Constitución Nacional» por las que lucharon las amparistas.