POR CASI $6 MILLONES
El Municipio de Corrientes deberá indemnizar a la familia de un motociclista fallecido
La falta de señalización, un bache y un desnivel fueron determinantes, aunque la víctima también fue considerada parcialmente responsable por no llevar el casco reglamentario.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los planteos del Municipio de la ciudad de Corrientes y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia administrativa y electoral, que entendió que la Comuna tenía responsabilidad compartida en un siniestro ocurrido en una calle sin mantenimiento.
Los ministros señalaron que se había comprobado la existencia, no sólo del bache en la calzada «disimulado» por el agua de lluvia acumulada, dadas las condiciones climatológicas de ese día, sino de un considerable desnivel entre ambos carriles de la misma.
Ese desnivel tampoco habría coadyuvado a mantener la estabilidad de la moto, cuya marcha se desestabilizó al pasar por el pozo, y su conductor terminó despedido del rodado.
A esas circunstancias, se sumó la omisión de señalizar ambas irregularidades del pavimento, de modo de advertir a los usuarios el riesgo que implicaba para su seguridad.
En el fallo N°22/24 también se hizo notar que si bien la muerte se produjo como consecuencia del impacto recibido inmediatamente luego de toparse con el pozo, no menos cierto era que la víctima no llevaba el casco reglamentario. Ese hecho contribuyó al desenlace fatal.
Con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, la Corte Provincial ratificó la condena a satisfacer una indemnización de $ 5.915.200 por daños materiales y morales a la familia del conductor.
LA MUNICIPALIDAD ARGUMENTÓ IMPERICIA
El Municipio de la capital correntina arguyó que el accidente fue resultado de la impericia de la víctima, quien no utilizaba el casco reglamentario al momento del siniestro, y no de una falla institucional. En ese sentido, expresó que debía ser eximido del 100% de la responsabilidad.
Con respecto a los rubros indemnizatorios, cuestionó el monto al obviar los supuestos ingresos del fallecido, tomándose como base de cálculo montos – salario mínimo, vital y móvil – que favorecían el enriquecimiento injustificado de la esposa e hijos. Hizo lo propio con el monto de la indemnización por daño moral, aseguró que invocar angustia o depresión no significaba lesión.
CRITERIO RAZONABLE
La Corte Provincial reafirmó la metodología utilizada por la jueza de primera instancia, que calculó la indemnización utilizando el salario mínimo, vital y móvil como base, proyectando los ingresos futuros de la víctima hasta los 65 años, la edad mínima para la jubilación.
Esa decisión se basó en la falta de pruebas concretas sobre los ingresos mensuales del fallecido, por lo que se adoptó ese criterio como el más razonable.
En cuanto al daño moral, recordó que derivaba directamente de la muerte del esposo y padre de los demandantes. «El sufrimiento por la pérdida de un ser querido es un hecho evidente que no requiere de mayor comprobación, especialmente cuando se trata de un vínculo tan cercano como el de un cónyuge y sus hijos», indicaron los ministros.