LEY BASES El Gobierno reglamentó la reforma laboral
¿Qué puntos entran en vigencia?
Se trata de otro capítulo de la ley Bases que comienza a regir desde hoy, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional avanzó finalmente con la reglamentación de la reforma laboral, otro de los puntos aprobados por el Congreso con la ley Bases. La medida fue oficializada a través del Decreto 847/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La reforma incluye una serie de puntos que modifican aspectos clave de la relación laboral como la ley de contrato de Trabajo, el derecho a huelga, los despidos por discriminación y las indemnizaciones.
Punto por punto
Se borra la diferencia entre renuncia o despido
Con la reforma, ahora la situación depende de un acuerdo entre empleado y empleador. Otra opción posible es el fondo de cese (aportes del trabajador para el día en que se quede sin trabajo). Otra opción es contratar seguros para coberturas.
Blanqueo de trabajadores
El objetivo de esta medida es reducir la informalidad laboral. Se condonará al menos el 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales, con un mayor beneficio para MIPYMES: 90% para micro y pequeñas empresas y 80% para medianas. Además, se permitirá la baja del REPSAL y se reconocerán hasta 60 meses de servicio para los trabajadores a efectos jubilatorios. Los empleadores podrán pagar la deuda restante mediante un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% si es al contado.
Fondo de cese
Estará definido por negociación colectiva, es decir en decisión paritaria de cada empresa. Se establece un fondo o sistema de cese laboral que sustituirá a la indemnización por antigüedad y se permite a los empleadores optar por un sistema privado a su costo.
El artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones. Para que el sistema de cese tenga validez, deberán respetar una serie de lineamientos: se tiene que acordar por convenio colectivo, es de mutuo acuerdo (no se le puede imponer a la empresa ni al trabajador), puede contemplar condiciones diferentes según la región, la empresa, actividad o subsector, no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales y, en un convenio, se puede acordar más de un sistema de cese.
El sistema de cese tendrá tres formatos: «de cancelación individual», «de Cese individual o colectivo» y «de Seguro individual o colectivo».
Indemnizaciones
Se definió una indemnización especial por despido discriminatorio, que incluye un aumento de entre el 50% y el 100% por antigüedad en el caso de probar un hecho de discriminación. Con este punto se elimina la posibilidad de que la Justicia declare nulo el despido, obligando la reinstalación en el puesto de trabajo del trabajador.
Exclusión de sindicatos
La norma excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esa responsabilidad en manos del trabajador.
Licencia por embarazo
Actualmente la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante podrá optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.