Lavado III: la Cámara Federal de Resistencia concedió la excarcelación a Alberto Nievas
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar al recurso de apelación y concedió la excarcelación al intendente Alberto Nievas
Con la firma de los conjueces Patricia García, Enrique Bosch y Fernando Carbajal, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar al recurso de apelación y concedió la excarcelación al intendente de Juan José Castelli, Alberto Nievas, procesado como presunto jefe de una asociación ilícita dedicada al lavado de dinero.
Conformada por jueces ad hoc tras la inhibición de la magistrada Rocío Alcalá, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió este viernes hacer lugar al recurso de apelación de la defensa de Oscar Alberto Nievas y conceder la excarcelación al intendente de Juan José Castelli -actualmente en uso de licencia- bajo caución y de acuerdo a los recaudos que estipule la jueza de instrucción, Zunilda Niremperger. La medida se da luego de que, a fines de mayo pasado, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anulara dos resoluciones de la conformación original de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que le habían negado ese beneficio.
Cabe recordar que Nievas es investigado por el presunto desvío de fondos nacionales que debían destinarse a la construcción de viviendas por parte de cooperativas y se encuentra con procesamiento firme por los delitos de lavado de dinero agravado por habitualidad por ser miembro de una banda, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En la sentencia, publicada este viernes por el Centro de Información Judicial, los conjueces sostuvieron que “no se vislumbran indicios de peligrosidad procesal que permitan pronosticar que de acceder Nievas al beneficio excarcelatorio, se sustraerá a la acción de la justicia, por cuanto no surgen los parámetros objetivos necesarios que justifiquen su encierro preventivo”. En ese contexto, destacaron “su presentación espontánea ante las fuerzas de seguridad, circunstancia que consideramos determinante, ya que la actitud asumida disipa dudas respecto de su voluntad de sometimiento al accionar de la justicia”.
Por otro lado, tuvieron en cuenta el informe socioambiental, y consignaron que “se aprecia que posee arraigo, residiendo en su vivienda desde hace once años junto a su núcleo familiar (esposa e hijos), circunstancia que despejaría el posible riesgo de fuga”. Asimismo, subrayaron que del Registro Nacional de Reincidencia “surge que no registra antecedentes penales que obstaculicen el otorgamiento del presente beneficio”.