Justicia: prisión perpetua para el femicida que mató en una cancha de fútbol de La Clotilde
Gabriel Ernesto «Chichi» Aceval asesinó a Rosa Melina Romero en enero de 2022, frente a varias personas, y luego intentó fugarse. El juez Nelson Pelliza de Sáenz Peña optó por la pena máxima.
La Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña condenó a prisión perpetua a Gabriel Ernesto Aceval, alias «Chichi», por haber matado a su pareja Rosa Melina Romero en una cancha de fútbol en La Clotilde el pasado 9 de enero de 2022.
El juicio comenzó en septiembre de 2023. El magistrado a cargo fue Nelson Pelliza. Durante varios días, los testigos del caso y el propio imputado desfilaron por los pasillos de tribunales. Previo a la sentencia, las partes dieron sus alegatos.
El fiscal Carlos Rescala acusó formalmente a Aceval por el delito de Homicidio Agravado, y pidió la pena máxima: prisión perpetua. Esta posición fue adherida por la abogada querellante, Alma González, quien coincidió con todos los argumentos esgrimidos por el fiscal respecto a la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal otorgada. González sólo señaló que agregaría algunas precisiones respecto de las agravantes.
En este sentido, consideró que el femicidio ocurrió aun sin necesidad de que existieran actos de violencia previos, y que Romero fue asesinada mediante un hecho de violencia indescriptible.
El abogado defensor, César Collado, rechazó de plano la acusación por los agravantes y dijo que el caso escapaba al supuesto de una relación de pareja ya que, se constató, Aceval y Romero eran sólo amantes que se encontraban esporádicamente para tener relaciones sexuales. «No existe un parámetro exacto para definir lo que es una relación de pareja», dijo Collado, quien pidió una pena para Aceval de 17 años de prisión bajo la carátula de homicidio simple.
LA SENTENCIA
El juez Pelliza analizó las pruebas existentes en el expediente y dio su veredicto final respecto al debate de si Aceval y Romero tenían una relación de pareja. Uno de las principales discusiones radicó en el hecho de que la víctima convivía con otra persona.
De esta manera, para Pelliza no hubo dudas. Aceval y Romero tenían, a la fecha del hecho, una vinculación que se trataba de una relación no ocasional, sino de naturaleza íntima y afectiva de carácter habitual y constante que se exteriorizaba públicamente a través de la asistencia de ambos a distintos lugares y a la vista de terceros.
En la sentencia, el juez señaló que fue constatada la violencia de género que ejerció Aceval, y más aun al tener en cuenta la «forma violenta, abrupta e intempestiva» en que asesinó a Romero. Según se comprobó, Aceval le cortó el cuello a su víctima «delante de numerosas personas en momentos en que la víctima se disponía a realizar una práctica deportiva» –reza el fallo-.
«Este modo de violencia extrema en que fue ultimada la víctima (…) pone en evidencia que el género de Rosa Melina Romero fue un factor significativo y determinante para el obrar homicida del imputado, habiendo actuado este motivado por la condición de mujer de la víctima y aprovechándose de una relación desigual de poder y subordinación», afirmó.
Por las circunstancias del delito, la conducta de Aceval y su intento de fuga, Pelliza optó por la prisión perpetua para el acusado. Además, hay pericias psicológicas que le jugaron en contra. En los documentos, a los cuales Diario Chaco accedió, se afirma que Aceval «no evidenció una verdadera conexión emocional ni resonancia en cuanto a la consideración de su comportamiento como un acto delictivo y frente al daño ocasionado a otro ser humano, siendo la víctima reducida a la condición de objeto a merced de otro violento y despótico».
El juez declaró entonces a Aceval como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Doblemente Agravado por el vínculo, y por femicidio.