Habilitaron el ciberpatrullaje en páginas web de acceso público y fuentes digitales abiertas
Las fuerzas policiales y de seguridad federales se encargarán del rastreamiento.
A través de una resolución, el Ministerio de Seguridad encabezado por Patricia Bullrich habilitó que las fuerzas federales realicen ciberpatrullaje «en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas». Los efectivos podrán emplear inteligencia artificial.
El texto señala: «Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias».
Los delitos que se investigarían son los relacionados con venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo, venta de medicamentos sin receta y para buscar fugitivos de la Justicia y personas desaparecidas.
«Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma», indica el texto.
«Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos», afirma la resolución.
Además, se establece que «el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326», y que «queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley precitada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes».
«El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada», manifiesta el texto sobre los límites de los agentes policiales, que no tendrán permitido: obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política; emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información; comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
«El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad», asegura el documento.