El oficialismo impulsa el pago de recompensas a quienes aporten datos sobre hechos de corrupción en Chaco
«No es una caza de brujas», señalaron los diputados, aclarando que buscan fomentar las denuncias de aquellos que conocen y tienen datos sobre hechos de corrupción en el Ejecutivo y en movimientos sociales. ¿Hasta qué suma podría llegar la recompensa?
A pocos días del inicio de las sesiones ordinarias, el interbloque de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para crear un Fondo Permanente de Recompensas, dependiente del Ministerio de Gobierno, con el cual se abone una compensación económica a personas o ex funcionarios que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener las pruebas necesarias para lograr el esclarecimiento de hechos de corrupción.
El proyecto busca alentar las denuncias de todos los delitos que afecten al patrimonio de la Provincia y que, ya sea por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa por el suministro de la información. Los legisladores advierten que no concibieron la iniciativa como una «caza de brujas», sino que la idea es motivar a quienes conozcan supuestos ilícitos que se comenten en la Administración Pública para que se animen a denunciarlos, sin quedar expuestos a represalias.
Según el escrito, impulsado por Zulema Wannesson en coautoría con el resto de legisladores de JxC, el Ministerio de Gobierno será quien aplique la ley, la cual, por iniciativa propia o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.
El artículo 3 del proyecto 348/24 establece que el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento, no pudiendo ser mayor al 10 % del monto por el cual fue perjudicado el erario público en el hecho delictivo.
Los diputados aclaran que la identidad de las personas que suministren la información será mantenida en secreto antes, durante el proceso judicial y después de finalizado. No obstante, podrán ser convocadas como testigos a la audiencia del juicio oral cuando el tribunal, de oficio o a petición de parte, por auto fundado, disponga que ello resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la sentencia.