El fiscal se pronunció en contra de los jueces desplazados Bruglia y Bertuzzi
Este lunes, el Fiscal General ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó en contra del amparo de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi quienes habían presentado recursos para evitar perder sus cargos en la Cámara Federal.
Ahora, la decisión final sobre el pedido de los magistrados, queda abierta para la Cámara del fuero Contencioso donde los integrantes del tribunal no se ponen de acuerdo y convocaron a un tercer magistrado para definir la cuestión. Mañana la Corte Suprema de Justicia debatirá si acepta el per saltum presentado por los jueces que investigaron a CFK y fueron desplazados.
Los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany no están de acuerdo. Uno de ellos se inclinaría por hacer lugar al planteo, y otro por rechazarlo. Por lo que se deberá llamar a un tercer juez para desempatar, porque quien ocupaba ese lugar se había excusado de intervenir porque él también había sido traslado.
“Toda vez que conforme surge de los votos de los doctores Guillermo Tracy y Jorge Alemany -los que se encuentran reservados en secretaría- no existe acuerdo para resolver la cuestión traída conocimiento de este tribunal, corresponde remitir las presentes actuaciones a la oficina de asignación de causa de la secretaría general del fuero a fin de que desinsacule un nuevo juez para integrar esta sala a tal efecto”, dice la resolución de la Sala V, apenas llegó el dictamen del fiscal.
Este lunes, el fiscal de Cámara Cuesta dictaminó en contra de Brugilia y Bertuzzi, e hizo hincapié en que “el objeto de la presente acción articulada de forma exclusiva contra el Consejo de la Magistratura que se declara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 183/ 2020 por la que se declaró que el traslado de los actores no ha cumplimentado el procedimiento constitucional previsto”.
Y consideró que “más allá de la incidencia en la situación” frente a “lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Senado de la Nación a través de actos sobrevinientes al inicio de las presentes actuaciones y extraños a la ‘litis’, los recurrentes no han demostrado que el único acto efectivamente cuestionado en el marco esta acción de amparo le genere un perjuicio concreto directo e inmediato sobre su esfera de derechos”.
Sostuvo además que Bertuzzi y Bruglia “no fueron a un tribunal con idéntica competencia funcional como aquellos alegan”. Consideró que “los meros procedimientos administrativos de la Corte en el marco de una acordada, respecto de una materia que es estrictamente constitucional como la designación y traslado de jueces, carecen de los efectos que los amparistas pretenden atribuirles”.