Causa Carbón Blanco: confirman condenas por lavado y anulan una absolución a familiares de Salvatore
La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas a siete años de prisión por lavado de activos a la viuda y al suegro del fallecido Carlos Salvatore, acusado del contrabando de más de una tonelada de cocaína a Europa en el marco de la causa conocida como «Carbón Blanco», y anuló la absolución de una de las involucradas, informaron hoy fuentes judiciales,
La Sala IV del máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas de Silvia Susana Vallés Paradiso, la viuda de Salvatore, y de Santiago Vallés Ferrer, su suegro, y confirmaron las penas de 7 años y 6 meses de prisión que les impusieron, según la resolución a la que accedió Télam.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo además revocaron la absolución que había beneficiado a Carla Salvatore, la hija del fallecido, a pedido de la UIF y de la fiscalía.
Todos fueron juzgados por «lavado de activos agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda».
Al momento de la condena, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia fijó una multa equivalente a cinco veces el monto del lavado de activos proveniente del narcotráfico y decomisó bienes, todo lo cual fue confirmado ahora por Casación.
Para el máximo tribunal, las «exteriorizaciones patrimoniales» de los condenados «carecen de toda justificación económica».
«Constituyeron sociedades, adquirieron inmuebles que luego transfirieron, utilizando para ello fondos que provenían de las actividades ilícitas de Carlos Alberto Salvatore», indica el fallo.
El suegro del fallecido Salvatore «tenía amplia disposición sobre el dinero de la organización. Él era quien se encargaba de recibir el dinero y administrarlo, e intervino en operaciones de compra y administración de bienes para la organización, y fue quien realizó los giros de divisas a Italia y España», agregó la sentencia del máximo tribunal penal.
En cuanto a la viuda, Vallés Paradiso, «además de ser socia y directora, fue un invaluable aporte para Carlos Alberto Salvatore, prestándose para consolidar las operaciones de su esposo», consideraron los jueces.
«Se encuentra acreditado que los ingresos de Vallés Paradiso provenían de empresas, muchas de las cuales solo se dedicaban a la compra de bienes, sin empleados ni actividad alguna, y sus presentaciones y declaraciones juradas ante la AFIP no pudieron determinar las fuentes de los ingresos», continuaron.
Tampoco se probó el origen del dinero «que empleó para la compra de acciones, capitalización y demás operatorias detalladas en la sentencia recurrida», evaluaron los camaristas.
La causa por lavado de activos provenientes del narcotráfico se ventiló en un juicio oral realizado en marzo de 2018 en Resistencia, Chaco, y que fue un desprendimiento de la iniciada por el contrabando de más de una tonelada de cocaína a Europa.