ATECH ratificó su proyecto de ley para a reglamentar la jornada extendida contemplada en la ley
La Comisión Directiva de ATECH reiteró su posición respecto de la nueva modalidad de «jornada extendida» establecida en la Ley nacional de educación –N° 26106-, como en la ley provincial N° 1887 E-. Y reiteró el pedido de tratamiento de la iniciativa de su autoría para reglamentar esa normativa.
Ante los anuncios del Ministerio de Educación nacional y de la Provincia de avanzar en la aplicación de una ampliación de la jornada laboral y escolar en cada escuela primaria, el sindicato reclamó que «no tiene que ver con la jornada extendida incorporada como parte de la nueva estructura del sistema educativo» y ratificó el proyecto de ley presentado en 2012 en la Cámara de Diputados de la Provincia, direccionado a reglamentar la jornada extendida contemplada en la ley.
Señalaron que dicho «proyecto contiene la creación de la estructura correspondiente a tal fin, con la creación del cargo de maestro de jornada extendida, el de director de escuela de jornada extendida, como los demás cargos involucrados, con su respectivo nomenclador básico, y con la plena vigencia de la totalidad de los derechos estatuidos en la ley que rige la labor de los docentes –Ley del Estatuto del Docente N° 647 E».
La ATECH recordó además que su postura fue transmitida al ministro de Educación de la Provincia en oportunidad de la reunión convocada por éste a todas las entidades sindicales del sector. «En primer lugar, advirtió la ratificación del proyecto citado, como la necesidad de la definición y dentro del marco legal correspondiente, del presupuesto adecuado y suficiente que garantice el cumplimiento de todo lo que la iniciativa en cuestión demande«, indicaron.
Por otra parte, la ATECH reclamó que del «presupuesto anunciado por Nación –de $.18.000.000, además de ignorarse qué base de cálculo se utilizó para determinar el mismo y qué mecanismo de actualización de dicha partida se prevé, la necesidad de la definición del marco legal que garantice la seguridad jurídica a las distintas provincias, de su recepción, como de la duración en el tiempo de dichos fondos y de la continuidad o no del proyecto».