Acoso callejero: habrá multas y arresto para quienes lo practiquen
Este miércoles, la Cámara de Diputados sancionó la Ley N 2927- P, la cual modifica el Código de Faltas del Chaco, estableciendo sanciones para quienes acosen sexualmente en la vía pública o en lugares privados de acceso público a otras personas, sin que esto constituya delito.
Esta ley modifica el Art. 62 Inc A) del Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 850 -P y prevé sanciones de arresto hasta treinta días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil, para quienes con actos o palabras torpes, ofendan la decencia pública.
Se prevé también, bajo criterio del juez, la concientización y reeducación de aquellas personas que cometan este tipo de faltas.
“Una aproximación para definir el acoso sexual callejero en espacios públicos o de acceso público es conceptualizarlo como todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que medie consentimiento de la víctima y que produzca a la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”, señalaron desde la Legislatura.