El Colegio de Abogados de Sáenz Peña pidió al STJ intervención en el caso del funcionario judicial que “devolvió” a menores que iba a adoptar
El pasado sábado 2 de octubre este medio dio a conocer un caso de adopción de menores en el que está involucrado un funcionario judicial de Sáenz Peña.
Repasando. El funcionario judicial está a cargo del Ministerio Público de la Defensa N° 4 de la Provincia de Chaco de la Segunda Circunscripción Judicial. Además, concursa para quedar definitivamente en el cargo que ocupa como suplente.
En medio de eso, se dispuso a adoptar a dos niños, hermanos, una nena de 9 años y un nene de 11. En junio salió la resolución Nº 368/21 de la Dirección de Protección de Derechos de NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) que depende de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. El documento disponía que los hermanitos estaban en proceso de vinculación con el pretenso adoptante y autorizó a que desde el 12 de ese mes puedan trasladarse en el vehículo particular del Defensor Oficial y pernoctar en su domicilio. También sugerían la guarda preadoptiva a favor del funcionario con el fin de “…garantizar a les niñes su derecho a crecer en familia”.
Lo cierto es que a partir de ese momento comenzó una importante exposición de los niños en las redes sociales mostrando diferentes momentos de la vida cotidiana de los nenes.
Así las cosas, continuaba el concurso para el cargo judicial y el candidato y pretenso adoptante fue el único que alcanzó el nivel de excelencia, por lo que casi no tenía oposición para quedarse con el lugar. El 2 de septiembre los niños fueron devueltos al tribunal que los entregara.
Ante esta situación, el Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña envió una nota al Superior Tribunal de Justicia de Chaco solicitando intervención para “deslindar responsabilidades administrativas de todos los funcionarios de organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo la superintendencia del Alto Cuerpo que han intervenido en el trámite del expediente” y hablan de “haberse facilitado o allanado la guarda preadoptiva a un pretenso adoptante”
“Una vez más, un proceso de adopción se encuentra cuestionado por la opinión pública”, dice el Colegio de Abogados
El escrito lleva la firma del presidente de la entidad Leandro Arrudi, de la vicepresidente Marta Inés Brugnoli y de la secretaria Carolina Vietto, y está dirigido al presidente del STJ Rolando Toledo. Ya en el primer párrafo marcan que el objetivo de la nota es “poner en vuestro conocimiento asuntos que merecen el inmediato interés del Superior Tribunal de Justicia”.
“Una vez más, un proceso de adopción se encuentra cuestionado por la opinión pública”, señalan los letrados y explican que “lo decimos así, porque la sociedad chaqueña aun no olvida que en el año 1994, esta circunscripción era noticia en medios nacionales e internacionales, por supuestas irregularidades en procesos de adopción”.
La nota agrega que “hoy, a más de 25 años de esos episodios que cubrieron con un manto de desconfianza a los procesos de adopción, volvemos a transitar una situación en la que se denuncian supuestas irregularidades en un proceso de adopción fallido, al haberse facilitado o allanado la guarda preadoptiva a un pretenso adoptante, todo lo que nos hacen sentir que repetimos la historia”.
Los firmantes detallan que así entienden el caso luego de haber realizado una reunión con los asociados al Colegio de Abogados, donde la Comisión Directiva escuchó a profesionales “sobre asuntos vinculados con un proceso de adopción que tramita en el Expediente N° 1058/19S, del registro del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, todo en relación a una guarda con fines de adopción de un niño de 11 años de edad, y una niña de 8 años de edad, que fuera otorgada a un ciudadano que reviste el cargo de funcionario judicial, y que provisoriamente presta funciones en el Ministerio Público de la Defensa en carácter de Defensor Oficial”.
“Semanas atrás este funcionario, que se encuentra obligado a obrar con mayor prudencia al tener pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos por ejercer la función de defensor oficial, tomó la decisión de devolver a estos niños”, afirma la cúpula de la entidad.
“Como se puede advertir, nos encontramos frente a una situación que bien puede caracterizarse como grave y extrema”
Pero además, el escrito dirigido al máximo órgano judicial de la provincia afirma que “esta situación tomó estado público con una efervescencia inusitada; la efervescencia inusitada tal vez guarde relación de proporcionalidad con la premura en que este funcionario hizo pública su felicidad al comunicar que se encontraba como guardador con fines de adopción de dos niños, como así también la altísima exposición en redes sociales a la que estuvieron sometidos estos niños durante la guarda, todo lo que hacía presumir que el guardador había logrado “ahijar” a los mismos”. “Como se puede advertir, nos encontramos frente a una situación que bien puede caracterizarse como grave y extrema”, expresa.
Así las cosas, también citaron un extracto escrito por la Defensora General Alicia Alcalá sacado del libro “Procesos de Familia” (Ed. Contexto), en donde afirma que “La devolución de un NNA por parte de sus guardadores… sólo se produce por causas graves. La única víctima de esta situación es el NNA. Su devolución por parte de los guardadores produce en sus psiquis un daño casi irreparable… El primer pensamiento que les surge es que ellos no son merecedores de cariño ni de amor; que ellos son los culpables de lo que sucede. Una vez más, están con adultos que no han logrado protegerlos de forma integral; una vez más se sienten abandonados y perdidos… Las devoluciones son reprochables… esta situación constituye un llamado de atención y merece una reflexión profunda por parte de todos los operadores que intervienen en este proceso, ya sean del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial. Es necesario analizar todas las etapas y repensar en qué se puede mejorar, qué se hizo de manera deficiente”.
Ante este escenario, desde el Colegio de Abogados indicaron que “en base al desenlace de esta guarda con fines de adopción que involucró a un funcionario judicial, como también a ese llamado de atención que referencia la Sra. Defensora General, y el necesario análisis para que se pueda realizar una reflexión institucional para traer transparencia en relación a los procesos de adopción que tramitan en la Segunda Circunscripción Judicial en general, y al trámite del Expediente N° 1058/19S en particular, es que entendemos urgente que -en ejercicio de sus facultades- el Superior Tribunal de Justicia inicie de inmediato una investigación para deslindar responsabilidades administrativas de todos los funcionarios de organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo la superintendencia del Alto Cuerpo que han intervenido en el trámite del expediente antes indicado, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudieran llegar a corresponderles (Arts. 248 y 249 del Código Penal)”.
“Un proceso de adopción que alcanza la etapa de guarda preadoptiva requiere del cumplimiento estricto de todos y cada uno de los pasos procesales que exige la ley, sin que pueda permitirse cualquier tipo de laxitud o licencia”, afirman.
“Lo creemos necesario para que la ciudadanía no pierda la confianza en la administración de justicia”, manifestaron e hicieron la siguiente consideración: “Véase que, frente a procesos de adopción en los que la etapa de guarda suele llegar mucho tiempo después de haber iniciado su camino la/el ciudadana/o de a pie que aspira a convertirse en madre o padre, se manifiesta un quiebre a dicha lógica al sospecharse o advertirse que cuando el pretenso adoptante integra el Poder Judicial, la tramitación del proceso de adopción se llevaría adelante con más celeridad”.
“Estas percepciones sólo consiguen hacer crujir la garantía de la igualdad ante la ley y cuestionar a los poderes del Estado” añade el documento.
Por otro lado, también solicitan al STJ que “requiera informe y explicaciones al Sr. Juez del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, en relación a los alcances de la Resolución Autosatisfactiva dictada el pasado día 4 de octubre de 2021 a consecuencia del pedido formulado por la Asesoría de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Sáenz Peña en el Expediente N° 2683/21, y que guarda relación con el Expte. N° 1058/19S”.
“Pues, si bien coincidimos en la necesidad de proteger sin más demoras a los niños involucrados y que son las únicas víctimas de este proceso judicial, advertimos con preocupación que la resolución jurisdiccional pueda interpretarse como una hipotética conculcación de los derechos a la libertad de expresión y a la publicidad de los actos de gobierno, generándose aún más desconfianza en la sociedad al entenderse la medida judicial como un instrumento para obstaculizar que se visibilice lo sucedido en el trámite del proceso de adopción y “colocar bajo la alfombra” las hipotéticas irregularidades en el trámite judicial que otorgó la guarda con fines de adopción y que, de quedar acreditadas en un sumario administrativo, deben ser reprimidas con las correspondientes sanciones disciplinarias”, manifestaron y expresaron que “este razonamiento no es antojadizo, sino vicario de una lógica que no se puede soslayar: la lógica protectoria de la Asesoría de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1”.
Ya para finalizar, marcaron que “hoy, la lógica protectoria resulta acertada y necesaria, pero tardía, puesto que dicho organismo no habría impulsado medida judicial alguna para proteger la imagen, identidad e intimidad de los NNA al momento de estar siendo expuestas de forma indiscriminada por su guardador en redes sociales durante el término que duró la guarda. Esa omisión funcional tampoco puede ser pasada por alto.
“Esperando una respuesta favorable a nuestros pedidos, y buscando que el Alto Cuerpo proteja la función judicial, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con la debida consideración” cierra la nota del Colegio de Abogados de Sáenz Peña.