Formosa: la Corte Suprema intimó a Insfran a informar cómo realizan los operativos sanitarios ante un contagio de coronavirus
La Corte Suprema de Justicia emplazó hoy al gobierno de Gildo Insfran a que informe si sigue funcionando el centro deportivo en donde eran enviados los ciudadanos de Formosa sospechosos de tener COVID-19 y sus contactos estrechos y si existen más establecimientos como ese. También exhortó a la provincia a llevar un protocolo anticontagios respetando la Constitución Nacional.
Puntualmente, los ministros de la Corte piden saber si “el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el ‘Estadio Polideportivo Cincuentenario’ ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios” y, en tal caso, “bajo qué pautas se procedería a su reapertura” y “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” que las referidas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa respecto del Estadio Polideportivo Cincuentenario.
Además, buscan saber si cumplen con “los protocolos para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.
Además, el máximo tribunal exhortó al gobierno de la Provincia de Formosa “sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus COVID–19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos, así como también acerca del deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados”.
El gobierno de Formosa viene siendo denunciado por el tratamiento de las medidas preventivas durante la pandemia. Miles de habitantes oriundos de la provincia habían sido impedidos de reingresar a la provincia desde que se decretó el ASPO. Más tarde, se denunció que en el centro de atención sanitaria se encuentran no solo pacientes con COVID-19, sino también personas que aún no recibieron el resultado de su hisopado. Allí no había distanciamiento entre sanos y contagiados y que hasta compartían el mismo baño. La APDH formalizó también denuncias por esta situación.
El 19 de noviembre, la Corte falló en contra de Gildo Insfrán y a favor de los formoseños varados que aún no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permitían
Ahora, la causa llego a la Corte Suprema por un planteo de competencia: un pedido de hábeas corpus presentado por el senador radical Naidenoff, en donde se debate si los magistrados designados por Gildo Insfrán deben tratar -o no- la cuestionada estrategia sanitaria que se ejecutó para aplacar los efectos del COVID-19. La base del habeas corpus es en nombre de personas adultas y menores, que se hallan alojadas en los centros de aislamiento por COVID 19 existentes en la provincia, las que recibirían un trato inhumano por parte de las autoridades locales que gestionan dichos establecimientos.
El 11 de febrero, se presentó la Fiscal de Estado de Formosa y comunicó que “el Centro de Atención Sanitaria “Estadio Polideportivo Cincuentenario” fue habilitado ante la irrupción de brotes de contagios en diferentes localidades de la provincia y funcionó durante las primeras semanas del corriente año. Agregó que en este Centro se llegó a internar a 200 pacientes asintomáticos o con síntomas leves de COVID-19. Por último, hizo saber al Tribunal que, ante la reducción de los contagios, circunstancia que adjudicó a la decisión de imponer la cuarentena preventiva y obligatoria en el Estadio Polideportivo, este centro de alojamiento fue desactivado”.
En ese marco, la Corte Suprema hoy recordó que “aun ante el escenario de emergencia que se verifica en el marco del COVID-19, conforme ha señalado este Tribunal, las medidas que se adopten para hacer frente a la pandemia y conlleven la regulación de derechos fundamentales deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”, y que “la restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad”.
“Dada la trascendencia de las cuestiones involucradas, en forma excepcional y con carácter previo a dirimir el conflicto de competencia planteado, esta Corte, en su condición de custodio último de las garantías constitucionales, estima que es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la Provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que, lleven a cabo las gestiones necesarias para que en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus COVID sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”, sostuvo.