La Justicia rechazó el pedido para reabrir la investigación por enriquecimiento ilícito contra Cristina Kirchner
La jueza federal María Eugenia Capuchetti decidió no reabrir la causa por enriquecimiento ilícito contra Cristina Fernández de Kirchner, que había sido cerrada por sobreseimiento en 2009 por el ex juez Norberto Oyarbide.
De este modo rechazó el pedido hecho durante el gobierno de Mauricio Macri por la Unidad de Información Financiera (UIF) para que se reabra la causa por enriquecimiento ilícito contra la actual vicepresidente que archivó en tiempo récord el entonces juez Oyarbide. Pero la UIF con las nuevas autoridades que asumieron en 2019 desistió del pedido de reapertura de la causa por “cosa juzgada írrita” que había hecho la misma oficina durante el gobierno anterior.
En la resolución a la que Infobae tuvo acceso, la jueza dijo que “teniendo en consideración la trascendencia que ha adquirido el pedido de nulidad del sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner resuelto en el año 2009 por el entonces juez a cargo de este juzgado, corresponde adelantar que lo tendré por desistido en atención a las recientes presentaciones realizadas por la UIF y el MPF en las que afirman que no existen elementos que permitan conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada de aquella resolución. De esta forma, no existe impulso que permita el resurgimiento de la acción penal tal como originalmente se había requerido. Además, se ha podido establecer que se encuentra siendo juzgada en otros procesos en los que se la acusa -entre otras cuestiones- de supuestos lucros indebidos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2015, es decir un período temporal que claramente abarca lo aquí denunciado”.
En la resolución por la que se cerró el caso, Capuchetti -la única juez federal designada durante el gobierno de Macri- resumió la posición del fiscal Eduardo Taiano quien también postuló el rechazo a la reapertura de la causa. Con respecto a Taiano, la juez explicó que «En tal sentido, afirmó que la utilización de la cosa juzgada fraudulenta debe apreciarse con un criterio sumamente restrictivo y que, sin perjuicio de ello, tampoco se advertía que el mal desempeño del entonces magistrado a cargo de esta causa encuentre sustento fáctico en los elementos aunados a la presente pues entiende que, por el contrario, cada una de las medidas probatorias ordenadas dieron cuenta de que no existen motivos sustantivos para afirmar esa circunstancia. En resumen, concluyó el MPF que “hacer lugar a la nulidad impetrada y reanudar la investigación, avasallaría la garantía constitucional de la cosa juzgada y los superiores intereses que ampara, en tanto no constan elementos para afirmar que el pronunciamiento cuestionado haya sido dictado mediante fraude por parte de la judicatura o cualquier otra circunstancia indicativa de que la resolución no fuera el corolario de un debido proceso.”
El organismo antilavado durante el gobierno de Macri había solicitado que se reabra la investigación luego de que el histórico contador de la familia Kirchner, Víctor Manzanares, declarara que Oyarbide le encomendó que realizara una pericia irregular para justificar el crecimiento patrimonial del matrimonio investigado y poder de esa manera archivar la causa. En esa presentación, hecha en febrero del año pasado, la UIF invocó la figura de la cosa juzgada írrita para fundar el planteo. “No hay dudas respecto a la relevancia que pueden tener las manifestaciones del contador Manzanares en orden a los hechos investigados”, señaló en su escrito la dependencia encargada de la prevención y combate del lavado de activos.
“Considera esta Unidad que se encuentran dadas las condiciones para resolver el planteo de nulidad basado en la existencia de cosa juzgada írrita. Es que cuando la investigación judicial no se condujo por su cauce natural, consecuente con la búsqueda de la verdad, sino que se dirigió a sobreseer ficticiamente a quien fue objeto de dicha pesquisa, la inmutabilidad de la cosa juzgada pierde su razón de ser para el caso particular, por cuanto la convalidación de tal situación jurídica colisiona con los principios más elementales del Estado de Derecho y la seguridad jurídica”, había dicho la UIF en la presentación hecha el año pasado y que fue desistida por las nuevas autoridades.
“Cuando la investigación judicial no se condujo por su cauce natural, consecuente con la búsqueda de la verdad, sino que se dirigió a sobreseer ficticiamente a quien fue objeto de dicha pesquisa, la inmutabilidad de la cosa juzgada pierde su razón de ser para el caso particular”, sostuvo la Unidad de Información Financiera en aquella oportunidad.
La cosa juzgada írrita es el as en la manga que tiene la Justicia para reabrir los procesos en los que se llegó a una sentencia absolutoria en forma irregular y evitar, de esta manera, que queden impunes casos de corrupción. La posibilidad de aplicar la nulidad por cosa juzgada írrita se da especialmente en los casos de investigaciones superficiales que terminan de manera rápida sin una condena para los responsables, es decir, cuando se trata de un proceso fraudulento.
La causa contra el matrimonio Kirchner se inició en julio de 2009 por una denuncia de Enrique Piragini de la ONG “A.R.I.E.L. somos todos” a raíz de notas periodísticas que daban cuenta del importante incremento patrimonial de la ex pareja presidencial entre 2008 y 2009. Tras una pericia contable que fue cuestionada, en sólo cinco meses, el entonces juez Oyarbide sobreseyó a Néstor y Cristina Kirchner sin producir una sola prueba adicional. El estudio realizado por los peritos se hizo en tiempo récord y se basó en un sólo punto de pericia. Los profesionales contables sólo tuvieron la posibilidad de examinar algunas fotocopias y una carpeta con un estudio hecho por Víctor Manzanares, el histórico contador de los Kirchner. Manzanares está acusado en la causa Los Sauces de ser el organizador de una asociación ilícita que integraba junto con Cristina Kirchner.
Poco después de esa pericia, el contador y ex perito de la Corte Suprema de Justicia, Alfredo Propitkin elaboró un informe en el que señaló una serie de irregularidades en el trabajo que sirvió de base a Oyarbide para dictar el sobreseimiento de los Kirchner. Propitkin constató que los peritos no contaron con documentos originales básicos como escrituras de compra y venta de inmuebles, facturas de adquisición de automóviles, certificados de depósitos a plazo fijo, contratos y recibos de alquiler y acciones, entre otros. No pudieron revisar los movimientos las compras y gastos efectuados por la Vicepresidente ni por su familia y tampoco pudieron justificar el incremento patrimonial al verse impedidos de seguir el procedimiento adecuado para estos casos.
La jueza señaló que la vicepresidenta está imputada en varios juicios orales y públicos donde se la acusa de “de sustraer y apoderarse del dinero de las arcas públicas”. Por eso señaló que en la causa que se pretendió reabrir por “cosa juzgada írrita” se estaba investigando algo similar a lo que ya está en juicio oral y público: “Se observa entonces, sin perjuicio del eventual resultado al que arriben esas investigaciones y/o juicios orales, que algunas de las partes acusadoras de esos procesos se presentaron en este expediente con la finalidad solicitar que simultáneamente se reabra esta investigación con fin de determinar si Cristina Fernández de Kirchner se había enriquecido de manera ilícita durante ese mismo período. Es decir que mientras en aquellos juicios intentan probar que fue la jefa de una organización ilícita que administró fraudulentamente el erario, adjudicó de manera irregular obra pública, planificó el retorno del dinero para enriquecerse y realizó actividades de blanqueo de dinero, aquí intentaban acreditar -acción de nulidad por cosa juzgada fraudulenta mediante- que la misma persona y en idéntico período tuvo un incremento patrimonial injustificado”, dijo Capuchetti.
Luego de las posiciones de las nuevas autoridades de la UIF y de Taiano la jueza que asumió en el juzgado que dejó vacante Oyarbide en 2018 señaló que “Como se advierte de la reseña realizada, tanto de las recientes manifestaciones efectuadas por la UIF en las que desiste del remedio solicitado como así también de la opinión fundada del MPF de rechazar la pretensión original, me hacen concluir la necesidad de dar por concluido este incidente”. Y archivó la causa. El sobreseimiento sigue firme.