La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría anuló la votación por correo de los argentinos residentes en el exterior.
La magistrada declaró inconstitucional una norma impulsada por el Poder Ejecutivo que permitía a las 360.000 personas en condiciones de sufragar este año y que viven en extranjero, enviar su voto por correspondencia a las embajadas argentinas en los países.
Se trata de una presentación realizada por una ONG bonaerense que cuestionó lo establecido por el decreto 45/2019, dictado el 11 de enero pasado, con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete,Marcos Peña; del ministro Rogelio Frigerio y del canciller Jorge Faurie.
Esa norma habilitaba a los argentinos residentes en el exterior la posibilidad de votar de manera presencial en la representación diplomática o consular correspondiente a su domicilio, como ocurría hasta ahora, o la alternativa de hacerlo a través del correo postal.
El decreto 45 autorizaba a los residentes en el exterior a enviar su voto voluntario por carta de forma anticipada a los comicios que se celebrarán el 27 de octubre próximo en la Argentina. El objetivo era no haya necesidad de presentarse en la sede diplomática nacional para votar.
Para poder hacerlo, debían inscribirse en un registro específico hasta el 29 de julio. Luego, la Justicia le enviaría a su domicilio un sobre con una boleta única para emitir el voto, que debían regresarlo vía postal sin cargo y sin identificación hasta el 23 de octubre. También podían ir a depositarlo a las urnas ubicadas en las mismas sedes consulares.