La Justicia le otorgó la excarcelación a Boudou, preso por el caso Ciccone
La Justicia concedió esta tarde la excarcelación al ex vicepresidente Amado Boudou, preso en el penal de Ezeiza tras haber sido condenado por el caso Ciccone Calcográfica a cinco años y diez meses de prisión.
Fuentes judiciales informaron que por el voto de los jueces Gabriela López Iñíguez y Adriana Pallioti, el ex titular del Senado recuperará la libertad, con caución real de un millón de pesos y obligatoriedad de uso de pulsera electrónica.
La excarcelación de Boudou se produjo luego de que el juez federal Ariel Lijo procesara al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray por haber levantado la quiebra de la empresa Ciccone Calcográfica que el ex vicepresidente Boudou adquirió de forma ilegal, por lo que se considera que la investigación se encuentra cerrada y no puede ser obstaculizada.
El pasado 7 de agosto, los jueces habían encontrado a Boudou «autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública» y lo condenaron a prisión, más una multa de 90 mil pesos e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por la compra de Ciccone Calcográfica.
La prisión se hizo efectiva de manera inmediata con su traslado al penal de Ezeiza junto a su amigo y socio José María Núñez Carmona, quien fue condenado a cinco años y medio de prisión, y el empresario Nicolás Ciccone, antiguo dueño de la empresa y condenado a cuatro años y medio a cumplir de manera domiciliaria.
Si bien el fallo se encuentra a revisión de la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal había impuesto la prisión preventiva pese a que la condena no estaba firme al considerar que había peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación en curso.
Aquel fallo había sido votado por los jueces Pablo Bertuzzi (hoy integrante de la Cámara Federal) y Guillermo Costabel con la disidencia de Gabriela López Iñíguez.
Con el cambio de composición del Tribunal, la libertad de Boudou fue ahora concedida por López Iñiguez y Palliotti con disidencia de Costabel.
Las juezas recordaron que el hecho que esté condenado no es fundamento suficiente para mantener la prisión preventiva «mientras se resuelven los recursos contra la condena» y que los únicos requisitos sobre si alguien debe o no estar con preventiva es «cuando concurran circunstancias objetivas que permitan evaluar que el imputado entorpecerá la investigación o evadirá la justicia mediante la fuga».
«No sería descabellado mencionar que el nombrado pertenece a un sector político que es opositor a quien hoy detenta el poder de policía del Estado, con lo cual debería lógicamente debilitarse la probabilidad de éxito ante un intento de salida ilegal del país», argumentaron las juezas.
Además, remarcaron que Boudou no «tiene vínculo con el gobierno actual, como para tener por existente la «influencia» referida anteriormente».
Por otra parte, en el voto por mayoría las juezas recordaron que Boudou es «una figura de gran notoriedad pública, lo que disminuye su posibilidad de evadir el accionar de la justicia».
«Pero si este argumento no fuera suficiente, a los fines de asegurar los objetivos del proceso, existen medios de restricción menos lesivas que correspondería adoptar», agregaron.
En este sentido, advirtieron que «cuando de prisión sin condena firme se trata, lo que hay que analizar es el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, o incluso en otro en trámite», y remarcaron que Boudou «no ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, no intentó fugarse en el momento de sus anteriores detenciones, ni fue hostil, ni ejerció violencia que permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal».
«Cuando se observa la conducta procesal de Amado Boudou en éste y en otros procesos penales, no se encuentra la existencia de un riesgo procesal a la altura de lo que la Corte Federal exige, esto es, un riesgo cierto en el caso concreto, fundado en circunstancias objetivas y como única posibilidad de lograr el sometimiento al proceso y la realización de la ley penal sustantiva», concluyeron.
Por último, advirtieron que «debe evitarse el uso abusivo de la prisión preventiva, no sólo porque no se condice con nuestro sistema constitucional y procesal penal sino porque cuando un examen riguroso de las circunstancias objetivas del caso y personales del imputado no permiten sostener fundadamente que el juzgador se encuentra frente a un sujeto que emprenderá la fuga o procurara eludir el accionar de la Justicia, ello genera el riesgo cierto de que su imposición se base en fines cautelares meramente aparentes».