La Justicia falló a favor de la AFA sobre la implementación de las SAD
El juez Federal de Mercedes ordenó ordenó suspender la reglamentación, al dejar sin efecto los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023.
El Juzgado Federal de Mercedes dio lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el marco del expediente número 22121/2024, y le ordenó al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
La medida rige hasta que se resuelva la cuestión de fondo, es decir la acción de inconstitucionalidad.
La AFA, que fue representada por Alejo Kufer, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, en la que cuestionó la legitimidad de ciertos artículos de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Según la AFA, los mencionados decretos, que afectan la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas, constituyen «una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas» y «violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional».
El abogado de la entidad madre del fútbol argentino manifestó que la acción tiene como objetivo proteger «el derecho constitucional de asociación con fines útiles (Artículo 14 CN), la libre asociación (Artículo 16 CADH) y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Artículo 19 CN)».
Además, aseguró que las disposiciones impugnadas «carecen de fundamento que justifique la necesidad y urgencia» y reflejan «una desviación de poder patente».
En su fallo, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto recordó que la eficacia del proceso cautelar reside en «asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa» y que la pretensión de la AFA «no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida», sino de «un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido».
En definitiva, el tribunal resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando «la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva».