Limitaciones y requisitos para las transferencias de dinero: ¿Cuánta plata podes enviar sin declarar?
Las transferencias de dinero mediante billeteras virtuales son habituales en la actualidad, mientras que contar con efectivo es cada vez más raro. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas limitaciones establecidas por la AFIP para evitar inconvenientes tanto con dicho organismo como con la Unidad de Información Financiera (UIF).
El límite de los cajeros automáticos para transferir es de $ 125.000, mientras que por Home Banking se puede transferir hasta $ 250.000. Así lo estableció el Banco Central. Aunque, si es necesario enviar una cantidad más alta, se puede hacer de manera tradicional, por cajero humano, o realizar un preaviso en la entidad bancaria. Esta modalidad suele ser común en operaciones como la compra de un vehículo o un inmueble.
Por otro lado, cuando se transfiera más dinero del permitido, la restricción no es para quien envía el dinero, sino para quien lo recibe, que deberá explicar la procedencia. Sin embargo, si todo está en blanco y declarado, no habría problemas.
Por su parte, la AFIP elevó el límite de transferencias a $ 400.000; antes era de $ 200.000. Mientras sea por ese monto o menor, no habrá necesidad de realizar una declaración jurada.
Los $ 400.000 abarcan casi todas las operaciones realizadas por una persona en el transcurso de un mes calendario. Esto incluye el dinero depositado en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas de sueldo y de seguridad social, además de las transferencias recibidas. También se consideran los saldos en depósitos a plazo fijo, así como en cuentas y otros tipos de inversiones.
Por otra parte, en el caso de que el banco considere necesario solicitar una justificación de los fondos, ante posibles requerimientos de la UIF se comunicará, por lo general, vía email, solicitando la documentación respaldatoria que demuestre la procedencia de esos movimientos. Los documentos más comunes para justificar el origen de los fondos son la facturación de los últimos seis meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios, certificados de ingresos emitidos por un contador público, entre otros.