Se oficializaron los nuevos montos que los bancos y billeteras virtuales deben informarle a la AFIP a partir de mayo
Desde el 1 de mayo comenzaron a regir los nuevos montos mínimos que deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los bancos y billeteras virtuales sobre el consumo de tarjeta, plazo fijo y caja de ahorro de sus clientes.
Esto quedó oficializado en la Resolución General 5348/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial.
Días atrás el monto mínimo era de $90.000, pero a partir de esta nueva medida los bancos deben informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $200.000.
También tienen que comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen ese monto al último día hábil del mes y también cuando lo hagan los depósitos a plazo.
Se estableció que las entidades financieras deben brindar información de estas operaciones a los clientes, incluso cuando se supere la suma en solo uno de ellos.
En cuanto a las billeteras virtuales, tienen que informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores. También deben hacerlo cuando los saldos al último día hábil igualen o superen los $200.000, a diferencia del piso anterior, que era de $90.000.
Finalmente, se aclara que aplica cuando el tipo de operación de ingreso o egreso, de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera o digital, de manera bancaria o virtual, iguale o supere los $400.000.