Tras allanamiento a estudio jurídico, el Colegio de Abogados de Sáenz Peña en reunión ampliada repudió lo sucedido
El viernes por la noche se realizó una reunión ampliada del Colegio de Abogados de la 2ª Circunscripción, con el objetivo de analizar los hechos acaecidos durante el miércoles 13 de julio en Sáenz Peña.
En aquella jornada, luego de una orden de la jueza Civil y Comercial N° 2 María Laura Praxedis Zovak, se realizó un operativo con el que se intentó allanar un estudio jurídico. Si bien los efectivos logaron ingresar al inmueble, luego no pudieron entrar a las oficinas por la resistencia de los abogados que afirmaron que no se cumplió con lo que dice la ley. Es que no se le había dado aviso al Colegio de Abogados, tal como marca la norma que regula el funcionamiento de estudios jurídicos, según lo contado por testigos del hecho.
«Es una barbaridad que una jueza de primera instancia firme una orden de allanamiento así sin más», había dicho el abogado Aldo Daniel Ávila, uno de los que tiene su oficina en el edificio que se intentó allanar.
Ante esta situación es que se llevó a cabo la reunión ampliada del Colegio de Abogados de Sáenz Peña en donde por unanimidad se resolvió repudiar la medida librada por la jueza Maria Laura Praxedis Zovak.
Además se habilitó a la comisión directiva del Colegio de Abogados para que eleve una nota al Superior Tribunal de Justicia pidiendo que también por la vía que corresponda le haga saber a la jueza que «no puede volver a repetirse un tipo de medida como esta», según pudo saber este medio.
Por otra parte, la entidad también hizo un «severo llamado» no sólo a la jueza interviniente sino también al resto de los magistrados para comunicarles que «cualquier medida que se libre en la que esté involucrado un estudio jurídico deberá respetar el artículo 12 de la ley 7524-B que regula la actividad de procuradores y abogados».
En ese sentido, pedirá que se le haga llegar lo sucedido a todos los jueces para «que tengan presente que no se pueda librar una orden que contenga allanamiento en la que no se diga expresamente que se debe comunicar al Colegio de Abogados para que intervenga en la diligencia».
Por último, el llamamiento se va a hacer también extensivo a las comisarías. Teniendo en cuenta que en la diligencia criticada intervino personal policial, se consideró que «un comisario tiene que estar al corriente de cómo funciona la ley para allanar cualquier estudio, sea jurídico o contable».
Cabe marcar que el artículo 12 de la ley 7524-B al que se hace referencia marca que «Los abogados y procuradores gozan de la inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio».
«El inmueble donde funcione el estudio profesional sólo podrá ser allanado por motivos ajenos al ejercicio de la defensa, por orden judicial y previa comunicación fehaciente por parte del Juez interviniente a la entidad gremial de abogados a la que pertenezca», añade la norma.
«De no encontrarse asociado a ninguna entidad gremial, la comunicación deberá dirigirse a la o las entidades gremiales con representación en la circunscripción a la que pertenezca el estudio jurídico. En todos los casos, las entidades profesionales deberán designar un miembro de su Comisión Directiva para que esté presente en el procedimiento como veedor del mismo, controlando su legalidad y el respeto absoluto del resguardo del secreto profesional. Sus opiniones deberán constar en las actas que se labren en la oportunidad», indica también la ley y cierra: «El incumplimiento de este precepto hará el allanamiento absolutamente nulo e insanable».