Ordenan liberar al empleado del Hogar Teresa de Calcuta denunciado por abuso sexual
La jueza de Garantías Mariana Inés Benítez dispuso el cesa de la prisión preventiva del empleado del Hogar Teresa de Calcuta denunciado por supuesto abuso sexual.
El fiscal Gustavo Valero quien llevaba delante la investigación por el supuesto abuso sexual de una joven que residía en el Hogar Teresa de Calcuta, le había dictado la prisión preventiva a H.A.G, pero la defensa asumida por Juan Pokorny interpuso un recurso de oposición a la prisión preventiva que debió ser resuelta por la jueza de Garantías.
En la mañana de hoy se conoció la resolución de la magistrada quien dispuso el cese de la Prisión Preventiva de H.A.G. Ahora la Fiscalía interviniente deberá disponer la caución y las condiciones que estime apropiadas para efectivizar su libertad, de acuerdo a lo previsto en el art. 267 del CPP.
El hecho que se denunció fue abuso sexual con acceso carnal a una joven de 29 años quien se encontraba alojada en el Hogar Teresa de Calcuta de Sáenz Peña junto a su familia, incluidos en el Programa de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata en causa que se tramita por Juzgado Federal.
En esas circunstancias la joven habría sido abusada, según sus dichos y para comprobar este aspecto obran en los presentes la denuncia y declaración testimonial de la damnificada, informe médico y declaración testimonial de la responsable del Hogar Madre Teresa de Calcuta 2, Nancy Trnka.
La jueza de Garantías advirtió varias objeciones en las pruebas existentes, sobre todo en las testimoniales que “evidencian un cuadro incompleto y escaso para afirmar las hipótesis delictivas planteadas”.
Señala también que la decisión Fiscal no ofrece claridad para disipar aquellas dudas sobre la acreditación hecho, enfatizando que falta incorporar el informe psicólógico de la víctima, que resulta de fundamental relevancia para acreditar el aludido estado de vulnerabilidad, al tratarse de una persona adulta.
Por este motivo consideró la jueza de Garantías que “le guarda razón a la defensa cuando sostiene la orfandad probatoria en este caso respecto de su defendido”.