Reglamentaron la Ley de Etiquetado Frontal y las empresas deberán comenzar adaptar los envases
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal por la que las empresas deberán advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
El texto de reglamentación fue publicado hoy en el Boletín Oficial y señala que la norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”,
Cabe señalar que la ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021 y, tras su promulgación en noviembre, finalmente este miércoles a través del Decreto 151/2022 el Poder Ejecutivo aprobó “la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”.
A partir de ahora, las empresas tendrán un lapso de tiempo para iniciar la adaptación de los envases de los alimentos de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en un anexo que acompaña al documento.
La norma indica que los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Así, según corresponda, se aplicarán etiquetas de: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Las leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
Asimismo, se deberá aclarar los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes, con las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
Deberán cumplir con esto “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
Para la aplicación de la ley, las empresas deberán respetar un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas. La segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
Sobre las infracciones, el texto de reglamentación prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda. La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.